Requisitos y deberes de los gestores administrativos

Requisitos

  • Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y categorías.
  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
  • Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
  • Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
  • Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
  • Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho colegio y los de expedición del título profesional.
  • Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
    • Licenciado en Derecho
    • Licenciado en Ciencias Económicas
    • Licenciado en Ciencias Empresariales
    • Licenciado en Ciencias Políticas

Deberes

  1. Ejercer la profesión con arreglo a sus disposiciones reguladoras.
  2. Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
  3. Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y en su caso, el logotipo.
  4. Someterse en todo momento a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales.
  5. Pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otros profesionales para observar las reglas de consideración.
  6. Guardar el secreto profesional de lo que conozcan por razón de su actividad.
  7. Mantener su formación profesional en permanente estado de actualización.
  8. Suscribir y mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil que garantice su actuación en las formas y cuantía que prevea el Estatuto Profesional.
  9. Informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación, actuando en todo caso en régimen de libre competencia.
  10. Ejercer personalmente la profesión sin interposición de persona alguna, así como mantenerse en alta en el Colegio de Gestores Administrativos correspondiente a su domicilio profesional.

Pruebas de acceso y solicitudes

Los que deseen tomar parte en las pruebas de aptitud suscribirán la correspondiente solicitud, dirigida al Excelentísimo señor Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España. El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España (calle Mayor, nº 58, 28013-Madrid) y por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos. Este impreso de solicitud figura en la página web del Consejo General de Gestores Administrativos.

Presentación

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se presentarán:

  • En la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España (calle Mayor, 58, 28013 Madrid) y mediante envío certificado.
  • En los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos o a través de las Oficinas de Correos, mediante envío certificado.
  • Por correo electrónico consejo@gestores.net.

Debe adjuntarse

El justificante del ingreso de 100 euros en la cuenta reflejada en la solicitud de acceso a las pruebas, en concepto de formación del expediente y derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a realizar las pruebas, y la fotocopia del D.N.I.

Dicho pago deberá realizarse mediante ingreso en efectivo en la cuenta corriente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España que consta en el modelo oficial de solicitud, que deberá ser validada por la entidad bancaria en que se efectúa el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su caso, mediante sello y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de acreditación del pago de esta cantidad determinará la no admisión del interesado a las pruebas de aptitud.

Estarán exentos de este pago:

  • Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo como mínimo desde los 30 días previos a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • La familias numerosas, en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que se expondrá en las sedes de los Colegios Oficiales y del Consejo General, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la no admisión.

Contra la exclusión de que hubieran sido objeto, los interesados podrán interponer reclamación oportuna ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista.

Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, que se publicará en la sede del Consejo General y en los Colegios Profesionales de Gestores Administrativos.

No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.